Conversaciones en Redes Sociales, pruebas ya comunes para delitos y faltas

Escrito por Jiménez & Asociados el Martes, 30 Junio 2015.

Los Tribunales, sensibles ante esta realidad social

Redes socialesHace unos 11 años, sobre todo desde el nacimiento de Facebook en Estados Unidos, las redes sociales han ido modificando la manera en que nos relacionamos. Es un hecho constatado que durante cierta parte del día permanecemos conectados a ordenadores y dispositivos móviles, con el objeto de transmitir nuestras ideas y deseos, ya no sólo para compartir éstas con el mundo, sino también de forma privada, ya sea con amigos, conocidos o familiares.

Siendo Internet un reflejo de nuestra sociedad, con sus bondades y maldades, era de esperar que también se trasladase buena carga delictiva a la red. Amenazas, injurias y calumnias, ... o meras pruebas de hechos delictivos, como en el caso que hoy nos ocupa: Sentencia Número 300/2015, de 19 de mayo, publicada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los hechos objeto del recurso fueron juzgados por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, condenando a la expareja de una madre, cuya hija había sido objeto de sus abusos sexuales. El Tribunal Supremo no pone en duda la autenticidad de los "pantallazos" presentados como prueba ante la Audiencia, dado que la víctima entregó al Juez su clave y contraseña de acceso a la red social Tuenti, en la que éste o cualquier perito judicial, podía ver el relato de esos abusos, contados por la menor a un amigo íntimo con el que ocasionalmente contactaba. Todo ello contrastado además mediante la exploración de un perito del Instituto de Medicina Legal, "quien descartó que la historia narrada por Ana María tuviera como apoyo su propia fabulación", unida a la testifical de su amigo.

Aunque la defensa intentó invalidar esta prueba, en ningún momento solicitó que se oficiara a Tuenti España, para que se certificara el contenido de la conversación que se ha facilitado tanto por la Acusación Particular como por la Guardia Civil, no pudiendo ser estimada la impugnación pretendida, "quedando dicha documental dentro del acervo probatorio para su valoración con el conjunto de las restantes pruebas que han sido practicadas."

Se establecen, por tanto, en esta Sentencia del Tribunal Supremo, los criterios para aceptar como pruebas los mensajes en redes sociales, entendiendo "la suficiencia del cuadro probatorio ponderado por la Audiencia y la racionalidad del proceso valorativo sobre el que se asienta la proclamación del hecho probado, están fuera de dudas."

Descargue la Sentencia.

Para cualquier consulta, no dude contactar con nosotros en nuestras oficinas de San Pedro Alcántara y Marbella, o bien, rellenando el formulario para una consulta inicial gratuita:

.

No video selected.

Sobre el autor

Jiménez & Asociados

Jiménez & Asociados

Leave a comment

You are commenting as guest. Optional login below.