Confirmada una multa a Banco Santander por infracción grave del Código de Buenas Prácticas

Escrito por Jiménez & Asociados el Jueves, 03 Febrero 2022.

En referencia al Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Confirmada una multa a Banco Santander por infracción grave del Código de Buenas Prácticas

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma una resolución del Banco de España que impuso una multa de 485.000 euros al Banco de Santander por una infracción grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El Banco de España impuso la citada sanción a esta entidad tras realizar una inspección para comprobar la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, en los términos del artículo 5.4 del Real Decreto, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

De los 1.233 expedientes en los que se aplicó esta medida de reestructuración de la deuda hipotecaria durante 2014, la inspección comprobó una muestra aleatoria de 66 expedientes, de cuyo examen concluyó que en el 89% de los casos (59 de 66), la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condiciones financieras del préstamo primitivo con posterioridad a dicho momento (en un 53% de los casos se mantuvieron hasta dos meses después, en un 42% la prolongación fue de entre 2 y 6 meses, y en el 5% restante excedió de los 6 meses).

La sentencia recoge que el informe de la inspección estimó que el importe de los intereses girados por encima del que correspondía si se hubieran aplicado los efectos de la reestructuración desde la acreditación del requisito de hallarse el deudor en situación de exclusión, ascendía a 239.000 euros en los expedientes tramitados en 2014 (solo valoró aquellos en los que el tiempo entre acreditación requisitos y fecha de aplicación de reestructuración fuera superior a un mes).

El tribunal concluye que en este caso la parte recurrente, “que no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior, normalmente en el momento de la formalización de la reestructuración o en el momento en que se giró la cuota anterior a dicha formalización, con un retraso de hasta 6 meses desde la acreditación de la situación de exclusión, ha incumplido el artículo 5.4 del RDL 6/2012, que dispone la obligada aplicación de las previsiones del CBP desde el primero de los momentos indicados”.

Como consecuencia, desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de octubre de 2017, contra dicha entidad.

La Sala se pronuncia sobre el momento en que debe aplicarse dicha reestructuración –de forma inmediata una vez acreditada la situación del umbral de exclusión o, por el contrario, una vez realizada la novación del contrato de préstamo. También resuelve sobre cuándo se entiende que el deudor ha acreditado hallarse en ese umbral de exclusión y si ello depende de la aportación de todos y cada uno de los documentos previstos en el Real Decreto.

En su sentencia establece que “el momento temporal en que deben ser aplicadas las previsiones del Código de Buenas Prácticas, en lo que se refiere a las concretas medidas de reestructuración de la deuda, es el de la acreditación de encontrarse los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión”.

Añade que aceptado por la entidad de crédito que el deudor hipotecario se halla en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos previstos en dicho Real Decreto “no exime a la entidad de aplicar las previsiones del artículo 5.4 del citado texto legal”.

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