Calidad medioambiental: Asignatura pendiente en muchos municipios de la Costa del Sol

Escrito por Jiménez & Asociados el Viernes, 04 Diciembre 2015.

Analizamos la Sentencia que condena al Ayuntamiento de Estepona por incumplir la normativa legal vigente sobre control de ruidos

Control de ruidosCuriosamente, en multitud de ocasiones no son solo cierto tipo de establecimientos los sancionados por la Administración de Justicia cuando se exceden en la emisión de ruido. Los ciudadanos, con ayuda de los Abogados, están consiguiendo Sentencias ejemplares contra de los Ayuntamientos que, como el de este caso, no adoptan las "medidas necesarias e inmediatas para evitar las perturbaciones por los ruidos procedentes de los locales de ocio". Y no lo hizo, según criterio de su defensa Letrada, porque la actividad denunciada, aunque reconocida con las mediciones realizadas por la Administración Local, "no se acredita su carácter general en el tiempo (sólo en días y horas determinadas)".

A pesar de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 7 de Málaga, "no apreció inactividad o pasividad municipal frente a la contaminación acústica", por parte del Ayuntamiento de Estepona, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, advierte en su Sentencia lo siguiente:

  1. "No es preciso que la contaminación acústica se produzca en términos intemporales para que pueda apreciarse su existencia pues bastaría, como realmente pasa, que su producción sea en ciertas horas y días para que esa actividad motivara la de la autoridad municipal con el fin de su represión."
  2. Es posible apreciar la existencia de la contaminación, debido a que el mismo Ayuntamiento abrió "varios expedientes sancionadores incoados por incumplimiento de la Ordenanza Municipal contra la Contaminación Acústica."
  3. Que la actividad de la Administración no cesa al apreciar la existencia de ruidos y la incoación de expedientes administrativos, sino que debe continuar con las medidas que la Ley prevea en cada caso, llegando a sancionar y clausurar aquellos locales que incumplan la normativa reguladora de su actividad.

Por tanto, "a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, Sentencia de 18 de septiembre de 2002, que la contaminación acústica es causa de vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y a la inviolabilidad del domicilio y que puede dar lugar a la condena de la Administración responsable que no la evita."

Y es que no solo la Jurisprudencia nacional e internacional obligan a la Administración Local a actuar en estos casos, también "la Ley autonómica 7/1994, de Protección Ambiental, ni el Decreto Autonómico 74/1996, que en su art. 69 regula y obliga la inmediata suspensión de actividades y la adopción de medidas correctoras." El Ayuntamiento incumple, "tolerando las actividades denunciadas" aunque no acredita las sanciones que debía adoptar, por lo que el TSJA aprecia en el consistorio de Estepona "una conducta de abusiva tolerancia que debe merecer el reproche jurisdiccional."

No es de recibo que aún a día de hoy algunas Administraciones Públicas sigan saltándose la legalidad recogida en todos y cada uno de los preceptos que defienden a los vecinos de cualquier edificio, urbanización o zona urbana en la que se soportan a diario o durante los fines de semana, auténticos infiernos acústicos. Por ello, el Tribunal entiende claramente vulnerados en este caso del derecho a la vida y a la integridad física y moral, recogidos en el Artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, reconocidos también por la Carta Magna en sus artículos 2 y 18.1.
Como en el procedimiento ha sido probado que "por parte del Ayuntamiento no se han agotado los medios por los que se evitaría la vulneración de los derechos fundamentales", condena al mismo a:

  1. Cumplir y hacer cumplir "la normativa legal vigente sobre control de ruidos".
  2. Ejercer "las medidas necesarias para conseguir que las perturbaciones por ruidos no excedan de los límites establecidos".
  3. La adopción de "los acuerdos pertinentes e inmediatos y ejecutándolos para evitar las perturbaciones por ruidos intolerables y la contaminación acústica que afectan a los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio del recurrente."
  4. "Que efectúe el control de la efectiva insonorización acordada y el establecimiento de equipos limitadores-controladores, conforme a la normativa vigente y proceda a la inmediata clausura de los locales que la incumplan, conforme establece el artículo 42 del citado Reglamento así como las medidas correctoras previstas en el artículo 69 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, e incluso la anulación de las licencias otorgadas a los locales que no cumplan la legislación."

Para finalizar, aunque esta medida siempre va contra las arcas municipales y con poca frecuencia contra los funcionarios y políticos causantes (es decir, que al final somos los administrados los que terminamos pagando), el Tribunal condena al Ayuntamiento de Estepona, a indemnizar a los vecinos en la cantidad que se acredite en la ejecución de la Sentencia, teniendo por base el precio de mercado de alquiler que tuvieren sus viviendas desde la última intervención municipal hasta la interposición del recurso contencioso-administrativo.

Descargue la Sentencia.

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