Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitual

Escrito por Jiménez & Asociados el Domingo, 12 Abril 2020.

Para las familias en situación de vulnerabilidad por el COVID-19

Avales para el pago del arrendamiento de vivienda habitualCuarto artículo en el que tratamos las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para apoyar a las familias que, a causa de la proliferación del coronavirus COVID-19, han visto eliminados sus ingresos y, por tanto, su capacidad para hacer frente, en este caso, al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por medio de ayudas y avales bancarios, las personas que se encuentren en esta situación, podrán conseguir el pago finalista (directo al arrendador), del importe de la renta mensual, hasta un máximo de seis meses, si no se alarga el periodo de crisis o por parte del Gobierno no se toman otras medidas supletorias.

¿A quién debo solicitar el crédito?

Como hemos comentado, es el Estado quien avala, pero las entidades bancarias quienes tramitan y ofrece este tipo de créditos. Por tanto, para dicho fin, deberán contactar con la sucursal de su banco habitual para iniciar el trámite.

¿Qué plazo tengo para devolver las cantidades?

Por suerte, como no podía ser de otra forma, estos créditos previstos el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, no devengarán intereses, y podrán ser devueltos en los seis años, ampliable este plazo hasta 4 años.

¿Qué consecuencia tiene ser beneficiario de este crédito?

Los inquilinos que tengan acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, no dispondrán de la opción de moratoria para el pago de la renta regulada, en el caso de grandes tenedores, empresas y entidades públicas de vivienda, así como del consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, desde la primera mensualidad de renta, en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

¿Y si tras la crisis sanitaria, sigo sin poder hacer frente a los pagos del alquiler y del crédito solicitado?

En previsión de las dificultades que puedan seguir teniendo los hogares españoles tras la crisis sanitaria, se han dictado ayudas directas tendentes a paliar esta situación, siempre con la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas, y que no se hayan recuperado de su vulnerabilidad económica sobrevenida, como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Estas ayudas directas consistirán en el pago de hasta el 100% de la renta, hasta un máximo de 900,00 euros mensuales. En su caso, el 100% del principal e intereses que se deban por los préstamos obtenidos con anterioridad para pagar la renta de la vivienda habitual.

Y, como siempre, desde Jiménez & Asociados, informarles que nos tienen a su disposición durante el horario de apertura, en el teléfono +34 952820073 y el email info @ jimenezyasociados.es.

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