Durante años, muchas entidades bancarias, para el cálculo y contratación de algunos productos crediticios, han estado utilizando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En su escritura o, incluso, en los extractos bancarios también puede aparecer indicado este valor como “Mercado Hipotecario Bancos” y/o “Conjunto Entidades”.
Desde el 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha decidido que la aplicación de estos tipos de interés por parte de las entidades de crédito, puede ser abusiva y, por tanto, pone en manos de cada usuario la reclamación de aquellas cantidades que los bancos hayan podido cobrar de más, al no aplicar el índice de referencia general, esto es, el Euribor. Como ocurriera con las denominadas “cláusulas suelo”, queda en manos de los ciudadanos iniciar las reclamaciones, evidentemente, acompañados por el mejor asesoramiento legal, a fin de evitar perjuicios posteriores o liquidaciones por debajo de lo realmente exigible a su sucursal bancaria.